Doctorado (programa Madrid)

Normativa

DECRETOS DE DOCTORADO REGLAMENTO DE DOCTORADO [decretos y normativa]

  • REAL DECRETO 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
  • REAL DECRETO 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado.

REGLAMENTO DE DOCTORADO

Disposiciones generales

1.3.1. Los estudios de Doctorado en los Departamentosde la UPSA cuyos títulos gozan de reconocimiento civil se regulan por lo establecido en los Reales Decretos 778/98 de 30 de abril (BOE 1 mayo 1998) y 56/2005 de 21 de enero (BOE 28 enero 2005) y sus ulteriores desarrollos, por los Estatutos dela UPSA, por las normas de la Junta de Gobierno y las disposiciones de la Comisión de Doctorado.

1.3.2. Para acceder a los estudios de Doctorado en la UPSA es imprescindible estar en posesión del título de Licenciado o equivalente y cumplir, además, con las condiciones de acceso que establezca la UPSA.

1.3.3. La obtención del título de Doctor consta de dos fases. La primera consiste en la aprobación de un programa de doctorado de un mínimo de 32 créditos, y la segunda en la elaboración y lectura de una tesis Doctoral.

1.3.4. La primera fase, aprobación de un Programa de Doctorado, tiene una duración mínima de dos años y consta de dos tramos, uno de docencia y otro de investigación. Cada fase y tramo suponen la aprobación del anterior y deben matricularse y certificarse singularmente en la Secretaría General. Los créditos de docencia e investigación deberán ser evaluados con las calificaciones de Aprobado, Notable o Sobresaliente. Los alumnos pueden interrumpir sus estudios al finalizar cualquiera de los tramos y solicitar en ese momento de la Secretaría General las certificaciones a que se hayan hecho acreedores.


Primer tramo: los créditos de docencia

1.3.5. Cada Programa de Doctorado consta de un mínimo de 20 créditos de docencia y se denomina según un título genérico que engloba los distintos cursos que comprende. También existe un responsable del Programa, quien ejerce las funciones que la ley otorga al Tutor.

1.3.6. Para superar este tramo cada doctorando debe aprobar un mínimo de 20 créditos elegidos entre los cursos del Programa en que se matricule; cada curso comprende como mínimo 3 créditos. Un doctorando puede asimismo elegir un máximo de 5 créditos fuera de su Programa, para lo cual necesita la autorización del tutor.

1.3.7. Cada Programa de Doctorado es siempre bianual, y los contenidos que lo componen deben ser presentados por el Departamento a la Comisión de Doctorado con un mínimo de 6 meses de antelación.

1.3.8. Cada Programa puede ofertar un máximo de 16 créditos de docencia para el primer año y especificar otros 5 ó 6 créditos de docencia para el segundo año; estos créditos del segundo año ordinariamente formarán parte de los 16 del primer año del Programa siguiente. Los Departamentos tienen la opción de incluir en sus programas de Doctorado ciertas actividades –como cursos monográficos de 2º ciclo– que, garantizando altura e interés científica, puedan cumplir varias funciones.


Segundo tramo: los créditos de investigación tutelados

1.3.9. Para completar el programa de doctorado cada alumno debe aprobar un mínimo de 12 créditos de investigación bajo la tutela de un profesor. Estos créditos se cursarán obligatoriamente a partir del segundo año.

1.3.10. Cada programa de doctorado especifica los temas y profesores que se ocupan de esta función (al menos tres por programa), y que se eligen habitualmente de entre los profesores del propio programa.

1.3.11. El alumno puede cursar los 12 créditos con un mismo profesor o con varios. En todo caso, no se admitirán trabajos tutelados de menos de tres créditos. Los trabajos realizados, así como el número de créditos y la calificación obtenida, figurarán en la correspondiente acta de la Secretaría General. La evaluación de cada trabajo corresponde al profesor que lo ha tutelado.

1.3.12. Si un alumno desea obtener los créditos de investigación por alguna vía distinta de la descrita hasta aquí, deberá solicitarlo a la Comisión de Doctorado mediante escrito razonado. La Comisión de Doctorado decidirá en cada caso a la vista de las razones aducidas.

1.3.13. Una vez aprobados los 32 créditos de docencia e investigación el alumno debe matricularse en la Secretaría General para el examen, siempre de carácter público, cuya superación le da derecho a un Certificado- Diploma de Suficiencia Investigadora. Con este fin existirán convocatorias en junio y septiembre de cada año.

1.3.14. Para ello se nombrará un Tribunal que cumpla lo exigido por el Real Decreto citado (tres miembros, uno de ellos catedrático y otro profesor perteneciente a otro departamento); el Tribunal será propuesto por el correspondiente Departamento y, con el visto bueno de la Comisión de Doctorado, nombrado para cada año (junio y septiembre) por el Rector Magnífico.

1.3.15. El alumno presentará al examen un resumen de un máximo de 10 folios sobre los estudios seguidos en el tercer ciclo; el tribunal tomará obligatoriamente en consideración las calificaciones obtenidas por el alumno a lo largo de los dos años, y en acto público decidirá la idoneidad o no del solicitante para dicha suficiencia investigadora, otorgándole en el acta correspondiente la calificación obtenida.


Tercer tramo: elaboración y lectura de la tesis doctoral

1.3.16. El doctorando deberá inscribir el tema de sus tesis en la Secretaría General, previa solicitud a la Comisión de Doctorado en la que conste el tema y la aceptación del Director elegido. La inscripción deberá hacerse a más tardar en el segundo año del Programa, y tendrá carácter condicional hasta la superación del examen de suficiencia investigadora.

1.3.17. Si el Director de la tesis doctoral no es miembro del Departamento en que se cursó el Programa de Doctorado, el doctorando elegirá un Tutor de entre los miembros del Departamento. En este caso, tanto el Director como el Tutor deben firmar la aceptación de la tesis doctoral y el visto bueno para su presentación, sin que ninguno de los dos pueda formar parte del Tribunal que la juzgue.

1.3.18. Una vez concluida la tesis doctoral, el doctorando entregará en la Secretaría General dos ejemplares de la misma, acompañados de la autorización del Director y del Tutor de la tesis, si lo hay.

1.3.19. La tesis quedará expuesta durante un período de 15 días naturales. El Presidente de la Comisión de Doctorado comunicará a todos los miembros doctores de la Facultad este hecho para que puedan consultarla y hacer las observaciones que consideren oportunas. Transcurrido ese plazo y, en su caso, resueltos los informes recibidos, la Comisión de Doctorado iniciará el trámite para la lectura de la tesis.

1.3.20. Para proceder a la lectura de la tesis, la Comisión de Doctorado, a propuesta del Departamento correspondiente –que deberá haber oído antes al Director de la tesis– pedirá al Sr. Rector que solicite del MEC el nombramiento del correspondiente Tribunal Mixto.También deberá ponerse en contacto con la Secretaría General para que prepare el Acta correspondiente.

1.3.21. Una vez nombrado el Tribunal, el doctorando deberá enviar un ejemplar de la tesis, acompañado de su curriculum vitae a cada miembro del Tribunal titular. Finalizada la defensa y discusión de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

1.3.22. La defensa de la tesis se anunciará a la comunidad universitaria al menos con una semana de antelación. El procedimiento normal será la impresión y reparto de invitaciones al acto público.

1.3.23. La tesis doctoral será valorada con las siguientes calificaciones: No apto, Aprobado, Notable y Sobresaliente y Sobresaliente «cum laude» si así lo votan, al menos, cuatro de los miembros del tribunal.

 



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